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ORDEN ECD/1977/2018, de 7 de noviembre, por la que se declara el "Acto del Trallo de la Hermandad de la Acequia de Pedrola y del Cascajo" como Bien Catalogado Inmaterial del Patrimonio Cultural Aragonés.

Publicado el 12/12/2018 (Nº 239)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Patrimonio Cultural de Aragón está integrado, tal y como se regula en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés ("Boletín Oficial de Aragón", número 30, de 29 de marzo de 1999), por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o debajo de las aguas.

Estos bienes pueden ser protegidos, en función de su relevancia cultural, como Bien de Interés Cultural, Bien Catalogado o Bien Inventariado del patrimonio cultural aragonés. De éstos, la ley define en su artículo 13 los Bienes Catalogados como aquellos que, pese a su significación e importancia, no cumplen las condiciones propias de los Bienes de Interés Cultural.

"El acto del Trallo de la Hermandad de la Acequia de Pedrola y del Cascajo" es el acto empleado en el sistema de reparto de turnos de riego de la Hermandad de la Acequia de Pedrola y del Cascajo, siendo una norma consuetudinaria de riego enmarcada dentro de la clasificación del Patrimonio Cultural Inmaterial dentro de las "Formas de organización tradicional", cuya historia, características y valores culturales se recogen en el anexo único de esta orden y que forma parte de la tradición y del patrimonio etnográfico aragonés siendo merecedora de la figura de protección de Bien Catalogado Inmaterial.

El artículo 75 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés recoge como bienes etnográficos inmateriales los uso, costumbres, creaciones y comportamientos que trascienden de los restos materiales en que puedan manifestarse y establece la obligación de salvaguardarlos por la Administración competente por medio de la investigación, documentación científica y recogida exhaustiva de los mismos en soportes materiales que garanticen su transmisión a las generaciones futuras. Asimismo destaca la aprobación por el Estado de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial que establece que tienen la consideración de bienes del patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural y en particular las tradiciones y expresiones orales, las artes espectáculo, los usos sociales, rituales y actos festivos, los conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo, las formas de socialización colectiva y organizaciones y las manifestaciones sonoras, música y danza tradicional.

Por Resolución, 10 de mayo de 2018, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, se inició el procedimiento para la declaración del "Acto del Trallo de la Hermandad de la Acequia de Pedrola y del Cascajo", como Bien Catalogado Inmaterial. Esta resolución fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 103, de 30 de mayo de 2018 y ha sido notificada a los interesados en el procedimiento.

El expediente se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, notificándose las actuaciones a los interesados y acordándose la apertura de un período de información pública de 1 mes de duración durante el que no se presentaron alegaciones. Instruido el procedimiento, se dio audiencia a los interesados por un plazo de quince días hábiles durante el cual no se presentaron alegaciones.

Finalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta del Director General de Cultura y Patrimonio, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:

Primero.- Objeto

Es objeto de la presente orden declarar Bien Catalogado Inmaterial del Patrimonio Cultural Aragonés el "Acto del Trallo de la Hermandad de la Acequia de Pedrola y del Cascajo". La descripción del bien se recoge en el anexo único de esta orden.

Segundo.- Régimen Jurídico

El régimen jurídico aplicable al "Acto del Trallo de la Hermandad de la Acequia de Pedrola y del Cascajo" es el previsto en el Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, los Títulos Sexto y Séptimo de la misma, así como cuantos preceptos sean de aplicación general a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés.

Tercero.- Publicidad

La presente orden será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", y se notificará a los Ayuntamientos de Alagón, Grisén, Pedrola, Bárboles, Alcalá de Ebro, Figueruelas, Cabañas de Ebro y al resto de interesados.

Frente a la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 7 de noviembre de 2018.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

ÚNICO

EL ACTO DEL TRALLO DE LA HERMANDAD DE LA ACEQUIA DE PEDROLA Y DEL CASCAJO

El trallo o arruedo es el acto empleado en el sistema de reparto de los turnos de riego de la Hermandad de la Acequia de Pedrola y el Cascajo, en la Comarca de la Ribera Alta del Ebro (Zaragoza) y que tiene lugar cada año el 21 de abril y el 20 de mayo Los agricultores de esta comunidad de regantes se reúnen en tales fecha en el denominado Partidero de Almisén, en Oitura, en el T. M. de Pedrola (Zaragoza), donde la acequia madre se divide en dos cauces: la acequia del Cascajo, que riega Alagón, Grisén y Oitura; y la Acequia de Pedrola, que comprende el riego de las tierras de Figueruelas, Azuer, Cabañas de Ebro, Alcalá de Ebro y Pedrola. En el pasado, la asignación de los turnos de riego era una cuestión capital en la comarca de la Ribera Alta del Ebro, cuando solo contaba con el agua del río Jalón. Aunque no aparece documentado históricamente hasta el siglo XIX, el trallo se viene desarrollando, según testimonio de sus portadores "según costumbre inmemorial que constituye derecho consuetudinario", como dicen sus estatutos en su última versión Ordenanzas de la Comunidad de regantes denominada Hermandad de la Acequia de Pedrola y del Cascajo. De hecho, existen numerosas referencias documentales que apuntan a la existencia de una infraestructura hidráulica desarrollada desde tiempos medievales en el ámbito de la actual Comarca de la Ribera Alta del Ebro.

El acto en sí consiste en preparar cinco o cuatro fajos pequeños de hierba que se arrojan a la Acequia y en levantar fe notarial del resultado de su recorrido. El día 21 de abril, el encargado de aguas del Sindicato de Riegos de Pedrola confecciona para el arruedo cinco fajos de hierba de la misma margin (ribazo) de los campos, que se habrá recogido el día anterior. El día 20 de mayo el encargado de hacer el arruedo es el encargado de aguas del Sindicato de Riegos de Figueruelas y los fajos serán cuatro en vez de cinco.

El notario de Alagón, figura clave en el acto, indica al encargado de aguas o zabacequias que vaya arrojando uno a uno los fajos a la acequia, a 20 metros aguas arriba del partidero. Antes de la instalación de la actual tajadera, se colocaba para la ocasión en el partidero y, de punta a punta, un trallo o madero de unos 25 centímetros de altura. El curso del agua y su caudal determinan el número de fajos que saltan por encima del trallo o que va hacia un lado (Pedrola y Figueruelas) o hacia otro (Alagón y Grisén), estableciendo más o menos días de agua de riego según el siguiente sistema: tantos haces de hierba cuantos pasen por encima del trallo, les corresponderán tener ador (turno de riego) a los pueblos que riegan por la acequia del Cascajo. En caso contrario, si todos los fajos o alguno de ellos, van a parar directamente a la acequia de la Hermandad de Pedrola, el trallo, de la acequia del Cascajo, permanecerá colocado tantos días como ramilletes hayan ido a parar a la citada Acequia de Pedrola. Por lo tanto, en la Acequia del Cascajo, sólo pasará la cantidad de agua, que pueda rebasar dicho trallo o tajadera. El 20 de mayo se repite la operación.

Una vez finalizado el acto, el notario se reúne con los representantes de la Hermandad de la Acequia de Pedrola y del Cascajo, redacta un acta notarial donde da cuenta de cómo ha transcurrido y si ha habido alguna incidencia. El texto se lee en voz alta y, con el acuerdo de todos los presentes, se procede a la firma de los testigos que son requeridos por la secretaria de la Hermandad de la acequia de Pedrola y del Cascajo. Al finalizar, se reparte pan, vino y avellanas a los presentes tal y como refieren las ordenanzas.

Dentro de los ámbitos en los que se clasifica el Patrimonio Cultural Inmaterial, el acto del trallo de la Hermandad de Regantes de la Acequia de Pedrola y el Cascajo se inscribe en el ámbito de las "Formas de Organización tradicional", que recoge las normas consuetudinarias sobre turnos de riego. En su expresión más universal, encontramos el Tribunal de Regantes del Levante español, que ha sido reconocido por la UNESCO como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.

En este sentido, el trallo es uno de los escasos elementos conservados del derecho consuetudinario generado en torno a los sistemas hidráulicos históricos en Aragón a lo largo de los siglos. Dada la importancia de la provisión de agua de riego para la supervivencia de las sociedades campesinas, la conflictividad ha sido algo consustancial en la historia de los regadíos: las disputas y litigios por el reparto del agua, por la distribución de los gastos de mantenimiento, por el establecimiento de los turnos de riegos etc.

Pese a ello, el consenso y la cooperación entre los usuarios han sido factores imprescindibles para la perduración de los sistemas hidráulicos, lo que generó normas consuetudinarias en el tiempo que permitieron administrar los recursos naturales de forma armónica. El caso concreto del trallo, que ha perdurado hasta el presente como ejemplo de otros acuerdos ritualizados similares que, sin duda, existieron en el mapa de los regadíos aragoneses pero que hoy, sin embargo, están perdidos.

En definitiva, se valora positivamente esta declaración, impulsada por las organizaciones y las localidades vinculadas al trallo, como una forma de salvaguardar y reconocer la representatividad y la singularidad de esta norma consuetudinaria en el contexto de la Ribera Alta del Ebro, así como por su capacidad de simbolizar la importancia histórica y cultural que alcanzaron los usos del agua del regadío histórico en la Comunidad Autónoma de Aragón